Es muy frecuente oír en distintos ámbitos hablar de denuncias, querellas y demandas como si fueran lo mismo pero hay que decir que son conceptos totalmente diferentes y no deben ser utilizados como sinónimos.
En primer lugar y para diferenciarlos hay que mencionar que la vía judicial en la que se actúa es distinta. Las denuncias y querellas sólo concurren en la vía penal, mientras que las demandas se tramitan ante la jurisdicción civil. No obstante, indicar que también existen las demandas laborales y contenciosas administrativas en los órdenes jurisdiccionales de lo social y administrativo respectivamente.
En segundo lugar para las denuncias no es necesario abogado y procurador, ya que la persona denunciante lo que hace es poner en conocimiento de las autoridades unos hechos, que o bien ha presenciado o ha tenido conocimiento, que pudieran ser constitutivos de delito. Esa persona que denuncia en un principio sería un mero testigo y no adquiere la condición de parte del procedimiento. No obstante, pudiera adquirir la condición de parte como acusación particular si se personara en el procedimiento como tal. Las denuncias pueden hacerse de forma verbal o escrita ante la autoridad correspondiente.
En relación a la querella, ésta se tramita únicamente por los trámites de un procedimiento penal. La querella hay que diferenciarla de la denuncia porque las querellas se presentarán siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrito por abogado. En estos casos aquí el querellante sí adquiere directamente la condición de parte en el procedimiento pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujetos a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.
Para las demandas generalmente es necesario ir con abogado y procurador, salvo en determinados procedimientos donde no se supere una determinada cuantía que podrán ir sin estos profesionales. Por ejemplo, un procedimiento de divorcio o un desahucio estaríamos ante un procedimiento civil y es obligatorio ir acompañado de abogado y procurador. En caso contrario, la petición solicitada no sería admitida por el juzgado al no reunir los requisitos de la Ley. A diferencia de la denuncia, la demanda deberá presentarse siempre por escrito y se expondrán por un lado los hechos enumerados y por otro los fundamentos de derecho sobre el fondo planteado y por último se fijará con precisión lo que se pida.
No obstante, en cualquier situación en la que nos podamos encontrar vulnerables es recomendable ir acompañado de un profesional que nos pueda aconsejar.
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